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Actualización: extensión de las fechas de cobertura y elegibilidad en el marco de la pandemia del COVID-19

30.° de abril de 2020

Extensión de la cobertura de pruebas y tratamiento del COVID

  • Pruebas y consultas relacionadas con el COVID-19: se extienden hasta el final de la emergencia de salud pública declarada por el Departamento de Salud y Servicios Humanos de los EE. UU. (HHS, en inglés).
  • Tratamiento para el COVID-19: se extiende hasta el 31 de mayo de 2020.

Recordatorio: Las pruebas de detección del COVID-19 y las consultas relacionadas con las pruebas tienen cobertura sin gastos compartidos para los asegurados ASO y con póliza de seguro con primas mensuales tal como lo establece la Ley Familias Primero de Respuesta al Coronavirus hasta que termine la emergencia de salud pública federal.

Extensión de la expansión de la telemedicina
Se extiende hasta el 31 de mayo de 2020.

Extensión de requisitos de elegibilidad más flexibles para empleados
Anteriormente, flexibilizamos los requisitos de elegibilidad para los asegurados de grupos actualmente inscritos/con cobertura.

Desde ahora y hasta el 30 de junio, los empleadores pueden mantener a sus empleados que, al 20 de marzo, estaban asegurados por sus coberturas; independientemente de la definición de elegibilidad establecida en sus coberturas o en las solicitudes de programas de beneficios (BPA, en inglés). La fecha anterior era hasta el 30 de abril.

  • La extensión se aplica tanto a la cobertura médica para grupos como a los productos auxiliares.
  • Incluye horarios de trabajo reducidos, suspensiones, licencias de ausencia y reducciones de personal.

Esta flexibilidad NO se aplica a quienes acaban de elegir una cobertura mediante el período especial de inscripción.

Los grupos no necesitan hacer nada. No se necesita completar papeles ni enviar un correo electrónico, ya que aceptaremos los archivos de elegibilidad actuales y precisos.

También se pueden extender las decisiones de cobertura ASO sobre la expansión de la telemedicina.

  • La decisión previa de una cuenta ASO permanecerá en vigor a menos que el grupo solicite un cambio a su ejecutivo de cuenta.
  • Ajustaremos los cambios de forma mensual.
  • Las solicitudes recibidas entre el primero y el 15 de cada mes comenzarán a ser consideradas el primero del mes siguiente.
  • Las solicitudes recibidas después del día 15 del mes comenzarán a ser consideradas en el siguiente período de vigencia.

Si desea cambiar su decisión original, comuníquese con su ejecutivo de cuenta a más tardar el jueves 30 de abril.

Si no comunica ese cambio antes del 30 de abril, su decisión continuará siendo codificada como lo es en la actualidad. Las decisiones de cambio que se tomen después del 30 de abril no se pueden aplicar en la fecha de entrada en vigor del 1 de mayo.