Pauta federal reciente sobre las coberturas Cafeteria relacionadas con la emergencia nacional
12 de junio de 2020
El gobierno federal publicó una nueva pauta relacionada con el COVID-19. A continuación, se muestra información importante sobre la pauta del 4 de mayo de 2020 del Servicio de Impuestos Internos (IRS) en los Avisos 2020-29 y 2020-33, relacionados con las coberturas Cafeteria.
Los patrocinadores de coberturas Cafeteria, seguros de gastos médicos grupales y cuentas de gastos flexibles para gastos médicos (FSA) deben consultar a sus asesores legales sobre cómo aplicar esta pauta a sus coberturas.
Cambios en la cobertura Cafeteria para mediados de año
Las pauta del IRS permite algunos cambios en la elección de la cobertura Cafeteria a mediados de año durante el 2020 en cobertura médica y cuentas de gastos flexibles médicos patrocinados por el empleador. También le permite a los empleados pagar dichas coberturas antes de los impuestos.
Los cambios en la cobertura Cafeteria incluidos en la pauta son opcionales para grupos de empleadores y ofrecen:
- Elegir cobertura médica patrocinada por el empleador. Los empleados pueden elegir una nueva cobertura médica Cafeteria patrocinada por el empleador sobre una base prospectiva, si inicialmente rechazaron elegir dicha cobertura.
- Rechazar la cobertura médica patrocinada por el empleador:
- Los empleados pueden revocar una elección actual de la cobertura médica patrocinada por el empleador y elegir una nueva cobertura Cafeteria para otro tipo de cobertura médica, patrocinada por el mismo empleador sobre una base prospectiva (incluso cambiar una cobertura individual por una cobertura para la familia).
- Los empleados pueden revocar una elección actual de la cobertura médica patrocinada por el empleador sobre una base prospectiva, siempre que un empleado certifique por escrito que está asegurado o que lo hará de inmediato, en otra cobertura médica integral no patrocinada por el empleador.
- Cuentas de gastos flexibles médicos. Los empleados pueden revocar una elección, realizar una nueva elección o disminuir o incrementar una elección de cuenta flexible de gastos médicos actual sobre una base prospectiva.
Se aplica a: de acuerdo con las pauta, la ayuda se puede aplicar de forma retroactiva a fechas posteriores al 1 de enero de 2020. No obstante, los cambios en la elección para mediados de año solo se aplican al año calendario 2020.
Si un empleador autoriza estos cambios, se debe modificar su o sus coberturas correspondientes, para que los cambios se reflejen antes del 31 de diciembre de 2021 y para cumplir con los otros requisitos aplicables de la pauta.
Si bien puede haber un período extendido para modificar la cobertura, los empleadores deben informar a los participantes sobre los cambios.
Cuentas de gastos flexibles médicos
La pauta del IRS aborda varios componentes de las cuentas de gastos flexibles médicos.
Período de reclamaciones de cuentas de gastos flexibles médicos
Esta pauta permite que los montos restantes en las cuentas de gastos flexibles médicos del último día del período de gracia o del año de cobertura que termina en 2020 se utilicen para reembolsar gastos elegibles incurridos hasta el 31 de diciembre de 2020. Estos posibles cambios son opcionales para grupos de empleadores.
- La ayuda provista por la pauta entra en vigencia con el período de gracia y años de cobertura que terminan después del 1 de enero de 2020.
- Si un empleador autoriza estos cambios, la pauta indica que se debe modificar sus coberturas correspondientes para que los cambios se reflejen antes del 31 de diciembre de 2021 y para cumplir con otros requisitos aplicables de la pauta.
Remanentes de las cuentas de gastos flexibles médicos
La pauta permite indexar el monto máximo que se pueda haber trasladado al final del año de la cobertura. Estos posibles cambios son opcionales para empleadores.
- Esta pauta adopta un incremento del monto remanente máximo igual al 20% de la contribución de reducción de salario máximo para un año de cobertura (actualmente $2,750).
- Por ejemplo, para las coberturas de año calendario, un cambio puede resultar en un remanente máximo que se incrementa de $500 a $550 para el año de cobertura de 2020.
- De acuerdo con esta pauta, los posibles cambios entran en vigencia con los remanentes del año de la cobertura de 2020 al año de la cobertura de 2021.
- Si un empleador autoriza estos cambios, la pauta indica que se debe modificar sus coberturas correspondientes, para que los cambios se reflejen antes del último día del año de la cobertura y para cumplir con los otros requisitos aplicables de la pauta.